Por estos días mucho se discute sobre la “Consulta Anticorrupción” liderada por Claudia López y Angélica Lozano. Y es que el antojo de la pareja del Partido Verde le va a costar a los colombianos la bobadita de 310.479 millones de pesos (USD $100 millones). Hoy le hacemos un breve resumen de por qué esta consulta solo servirá para hacerle publicidad a López y a Lozano.
Primero hay que resaltar que el nombre de la consulta es bastante engañoso, porque parece, y esa es la idea que se ha presentado desde el Partido Verde, que es una consulta para preguntarle a la gente si quiere corrupción o no, dando a entender que quienes se oponen es porque son unos bandidos y esperan que la corrupción continúe.
A continuación, hacemos un resumen de las razones por las que nunca debió ser aprobada.
Las preguntas inconstitucionales
Una de las preguntas de la consulta se refiere a la necesidad de rebajar la remuneración de los congresistas y fijar esa tasa como tope para todos los servidores públicos, lo que supone una reforma constitucional, pues dicha decisión iría en contra de repetidas providencias de la Corte Constitucional que prohíben reducir el salario de los funcionarios.
La otra pregunta que requiere modificar la Constitución es aquella referente a limitar a tres periodos las posibilidades de elección de congresistas, diputados y concejales.
Diferentes abogados han señalado que hacer estas preguntas en una consulta es inconstitucional en tanto que esas modificaciones, según el artículo 374 de la Constitución, solo pueden hacerse vía Asamblea Constituyente, Congreso o Referendo.
Las preguntas que ya están en la ley
- La pregunta que hace referencia a no conceder subrogados ni prisión domiciliaria o algún otro beneficio a corruptos, ya está tratada en el artículo 13 de la 1447 de 2011.
- La propuesta de utilizar pliegos tipo, obligatoriamente, ya está en el artículo 4 de la ley 1882 de 2018.
- La rendición de cuentas de los servidores públicos es una obligación legal, consignada en el Código Disciplinario y Conpes 3645 de 2010.
- La declaración de renta, bienes y patrimonio está el artículo 13 de la ley 190 de 1995.
- Terminar los contratos con quienes hayan incurrido en actos de corrupción está expresamente prohibido en el literal J numeral 1 artículo 8 de la ley 80 de 1993, en el artículo 34 de la ley 1447 de 2011 y en el artículo 91 de la ley 906 de 2004.
Si la señora López y la senadora Lozano de verdad quieren contribuir a acabar la corrupción deben empezar por pedir una reducción sustancial del tamaño del Estado, además de dejar de derrochar el dinero de los colombianos en consultas inútiles. Aunque seguramente a ellas no les parece tan inútil porque se hacen propaganda, cosa muy conveniente, sobre todo cuando se avecina la elección de alcalde de Bogotá, en la que López parece que será candidata.