Este miércoles la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a Ecuador por violación del derecho a igualdad sexual y de la prohibición de discriminación, cuando acusaron al militar Flor Freire de homosexual y a su vez, fue despedido en el 2001.
La agencia internacional EFE indicó que en la sentencia que se publicó por partes, se señala que el proceso disciplinario que siguieron en contra de la “víctima” por haber tenido relaciones sexuales con otro hombre supuestamente, dentro de las instalaciones militares, fue “discriminatorio”.
El Tribunal asegura que se violó la garantía de imparcialidad de Flor Freire, cuando decidieron despedirlo.
El militar Freire fue despojado de sus cargos y labores en el 2001 y se argumentaron en el Reglamento de Disciplina Militar que estaba vigente en ese entonces y sancionaba con la separación del sevicio a los actos sexuales con personas del mismo sexo.
La CIDH a través de su documento de sentencia, señaló que el régimen disciplinario tenía una diferencia de trato injustificada, ya que sancionaron de forma más grave esos “actos de homosexualismo”, con respecto a las sanciones de los actos sexuales con las personas heterosexuales.
Este exmilitar siempre negó estos hechos en el proceso que se presentaba ante el tribunal hemisférico y aseguró que no se identifica como homosexual.
Freire confesó que él como teniente, tenía que verar por el bienestar de los militares de menor rango y que hicieron una fiesta, en donde un compañero estaba borracho y se lo llevó a una habitación para que descansara y no causara problemas civiles.
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Siguió relatando y dijo que cuando un superior entró a la habitación, lo acusó de homosexual y por ello le exigieron que firmara su baja de manera voluntaria y él se negó.
Igualmente, Ecuador fue acusado por la violación al derecho a la honra y a la reputación, a raíz de este proceso.
Por otro lado, la Corte indicó que el Estado debe otorgarle al militar, el grado que le corresponda, según a sus compañeros de promoción, en un plazo de un año como máximo y a su vez, colocarlo en situación militar de retiro o en servicio pasivo. Además, debe concederle los beneficios y prestaciones correspondientes a la seguridad social.
También se le ordenó pagar una indemnización, por concepto de reparación de daño material, 385.000 dólares y por daños inmateriales, por la discriminación por orientación sexual percibida y otras consecuencias, deben darle USD$ 10.000. Por los gastos incurridos y costas a nivel interno, el Tribunal dijo que le reintegrarpa USD$ 5.000.
Por el concepto de costas y gastos incurridos a nivel interno el Tribunal indicó reintegrar a Flor Freire y la cantidad USD$ 5.000.
Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adviritó que estará supervisando el correcto cumplimiento de la integración del dinero y que dará como concluído el caso, cuando el Estado haya terminado de sellar esta deuda de manera efectiva.
Fuente: La República