Por Juan David Perico Rodríguez
Como abogado privatista que soy, he conocido gente que en su tercera edad vende la nuda propiedad de su vivienda (a veces a precios bajos) con el fin de usar o disfrutar ese dinero en vida, reservándose el derecho real de usufructo sobre su casa por el resto de sus días. Es una salida que he encontrado respecto de gente que al llegar a una edad avanzada necesita los recursos para subsistir, (y no tiene otra forma de conseguirlos), siendo su inmueble de habitación su único patrimonio. Yo jamás le he visto problema a eso (de hecho lo he asesorado en mi oficina), puesto que es la disposición de un derecho real con base al principio de la autonomía de la voluntad. Además, esa figura, (el usufructo) ha existido toda la vida, (desde el derecho romano).
El principio de la autonomía de la voluntad es un elemento básico en el derecho privado establecido por el liberalismo clásico, y en efecto el negocio jurídico (como manifestación de la voluntad) fue una de las expresiones más importantes de la libertad del hombre, que se vio reflejada en la codificación civil decimonónica adoptada en diversos países del mundo.
La propiedad privada, y la libre disposición que una persona con plena capacidad de ejercicio tenga respecto su patrimonio es un elemento fundamental de cualquier estado democrático que proteja las libertades de sus ciudadanos en sectores totalitarios (hoy de izquierda) que sueñan con un Estado paternalista que coarte la libertad de las personas, que las trate como menores de edad intelectuales, y que les impida deliberadamente la disposición libre del fruto de su trabajo (supuestamente con la excusa de protegerlos), y alegando que es el Estado quien debe cubrir todas sus necesidades, y que por supuesto restringa la libertad de sus ciudadanos sobre sus propios derechos subjetivos patrimoniales hasta el máximo.
En Colombia se ha hablado de la posibilidad de la “hipoteca inversa”, que es un figura que ya existe en varios países del mundo y que se ha visto atacada en nuestro país por algunos sectores que, basados en mentiras, crean falacias absurdas (algunos hablan de expropiación), más aún cuando es claro para cualquier abogado decente que una hipoteca no es un justo título traslaticio de dominio y que las garantías reales (como la hipoteca) son algo que ha existido siempre.
Se propone constituir una garantía real, a fin que una persona de la tercera edad obtenga ingresos respaldados con una hipoteca ejecutable solamente después de su muerte, una salida que no solo garantiza a una persona tener ingresos en su vejez, sino que también le da la seguridad de que puede pasar el resto de sus días en su vivienda, sin el miedo a una ejecución hipotecaria o de perder su casa, figura totalmente potestativa del propietario del inmueble, quien en ejercicio de su libertad puede disponer libremente de su patrimonio, y celebrar si lo desea, un negocio jurídico de esta clase, tomando sus propias decisiones, y asumiendo el mando de su propios bienes.
De cualquier forma, nadie está obligado a acogerse a la figura, pero si alguien en ejercicio de su autonomía de la voluntad quiere hacerlo, debe ser totalmente libre de tomar la decisión. No es posible que ahora algunos aleguen que se debe negar el derecho de una persona a celebrar un negocio jurídico sobre un inmueble de su propiedad, en perjuicio de su subsistencia, y seguramente en pro de algunos interesados herederos que han abandonado a los ancianos, pero que están listos a hacerse presentes al momento de la sucesión.
Ahora bien, es que eso ya está inventado, si una persona mayor recibió un dinero y falleció adeudándolo, pues dicha deuda se tendrá que relacionar en el pasivo de la sucesión, como siempre se ha hecho (habrá que pagarse), y por supuesto si alguna deuda está respaldada con una garantía real (como la hipoteca) que no desaparece.
En verdad, considero absurdo criticar una opción que, en mi criterio, al ser algo de derecho privado jamás ha sido prohibido, por lo cual siempre ha estado permitido, basado en el principio de la autonomía de la voluntad y el pacta sunt servanda.
Algunos de los que hablan contra la figura, alegan el supuesto derecho de los herederos, a lo que debo decir que el derecho sucesoral nace con la muerte del causante (antes, es una mera expectativa), que de cualquier manera los pasivos de la sucesión hay que pagarlos con o sin hipoteca, y que en verdad debería darles vergüenza no socorrer a sus padres, que tienen que acudir a la figura. Aunque se debería precisar que con o sin socorro de los hijos, si el inmueble es de ellos (de los padres), estos son libres de hacer con su patrimonio lo que quieran, al igual que sus hijos o futuros causahabientes son libres de trabajar y hacer con su propio patrimonio lo que deseen.
Y sí, si alguien se acoge a esta figura, cuando muera dicha persona y lleguen (a veces como buitres) sus causahabientes a quedarse con la casa que dejó el causante de la sucesión, se van a encontrar con que tendrán que pagar todo lo que dicho personaje se gastó en vida y quedó debiendo a su acreedor hipotecario, si es quieren conservar el inmueble. En caso contrario, pues se ejecutará la hipoteca por dichos valores, sin inconveniente alguno. Es una buena estrategia, más cuando a los consultorios jurídicos de las universidades (donde he trabajado) llegan ancianos que tienen su casa, y que desean iniciar juicios de alimentos contra sus hijos que nos les ayudan, solicitando también procesos de indignidad sucesoral o desheredamiento. De ahora en adelante, creo que esta figura solucionará estas situaciones.
La verdad es que detrás de la crítica, solo están los que sueñan con un estado totalitario que restrinja las libertades más elementales del ser humano. Los que creemos en la libertad y luchamos por ella, ya sea desde la academia o desde nuestra profesión, debemos tener claro que queremos un estado que interfiera lo menos posible es la decisiones de la personas, un estado que se dedique a salvaguardad la igualdad, sin interferir con nuestra libertad o nuestra propiedad.
Quizá sea cierto que el Estado debe aumentar su cobertura en seguridad social, (¿quién puede negar eso?), pero ello no debe ser una excusa para a coartar libertades.
Sí, hay quienes sueñan con un estado que restringa su libertad, a cambio de un pan, una cita médica, de una mal llamada “educación”, un estado que interfiera en todo, hasta en los valores o formas de educar, corregir, o criar a nuestros hijos, pero otros soñamos con un estado mínimo, que respete absolutamente todas las libertades, y el libre albedrío respecto a la vida de ser humano, sus convicciones, iniciativas, y por supuesto, su patrimonio.
Juan David Perico es abogado egresado de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Derecho Privado Económico de la misma Universidad Nacional, y Magíster en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia.