La Corte Constitucional, que se encarga de la revisión de las leyes para que se ajusten a la Constitución y de tutelas interpuestas por los ciudadanos ante posibles violaciones de derechos, le hizo un llamado de atención a la Entidad Prestadora de Salud (EPS) conocida como Saludcoop por no querer practicar un aborto en Colombia.
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En el país sudamericano está permitido el aborto en tres casos: cuando el embarazo es producto de una violación, cuando existe una malformación en el feto o cuando corre peligro la salud de la madre. Bajo estas condiciones, la Corte anunció que los riesgos psicológicos a partir del embarazo deben ser tenidos en cuenta para avalar la solicitud.
Por este motivo, la Corte Constitucional en una sentencia en la que obliga a Saludcoop a pagar una indemnización por negarle la posibilidad de abortar después de que la paciente argumentó malformaciones en el feto y riesgos para la salud mental, llama la atención a la entidad por considerar que están en la capacidad de determinar que esto es motivo para aprobar el procedimiento y dice que deben abstenerse de imponer obstáculos en este tipo de casos.
El debate sobre el aborto ha sido bastante fuerte en Colombia. Ninguno de los congresistas ha podido presentar un proyecto de ley para reglamentarlo por el costo político que tiene el tema. Por este motivo, tuvo que ser la Corte Constitucional la que se encargara de definir los tres casos en los cuales un aborto puede ser legal.
Con esta sentencia, una vez más la Corte tuvo que legislar sobre el tema del aborto después de que Saludcoop “desconoció sus deberes mínimos para la atención de solicitudes de aborto y vulneró el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo de la accionante”, según dice la sentencia que considera que la EPS no cumplió con las normas establecidas para estos casos.
Fuente: El Espectador