Con un voto histórico de 5 contra 4, en Ecuador la Corte Constitucional aprobó el “matrimonio igualitario” que permite a las personas del mismo sexo casarse entre sí. Pero incluso entre quienes respaldan la medida, hay críticos que señalan que dejó un precedente peligroso: atropelló el orden constitucional y le dio a la Corte más poder que el Parlamento.
Otra preocupación es que permitió a opiniones consultivas extranjeras pasar por encima de aquello que se decidió a nivel nacional, como fue la Constitución Nacional que se aprobó en 2008.
Es decir, pasa no solo por encima de las instituciones republicanas sino además pasa por lo que votaron los ciudadanos. Dado que el Artículo 67 establece que el matrimonio es entre hombre y mujer, mientras que el Artículo 68 reconoce a las personas del mismo sexo igualdad ante la ley para acceder a la unión civil.
“El hecho de que uno esté a favor o en contra del ‘matrimonio igualitario’ es distinto, es la forma de hacerlo dentro de un Estado de Derecho que tiene además una constitución clarísima”, afirma el diputado Esteben Torres Cobo de la provincia de Tungurahua.
PanAm Post se comunicó con el parlamentario, que además es abogado y profesor de maestría en derecho constitucional. Llama “Activismo Judicial de Izquierda” a la aprobación del “matrimonio igualitario” por parte de una entidad que no corresponde.
“¿Para qué existe la constitución si no va a ser respetada?”, dijo en redes sociales. ¿Podría explicar la gravedad de lo sucedido?
En primer lugar, el presidente de la Corte Constitucional, Hernán Salgado Pesantes, emitió un voto salvado, junto a tres magistrados que votaron en contra, bajo la premisa de resguardar el orden constitucional nacional.
Mientras que los magistrados que votaron a favor apelaron a la normativa internacional. Pero lo que hicieron fue confundir una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con un documento vinculante, por ejemplo, como el de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Entonces, ¿para qué sirve entonces la Constitución si una corte puede decidir qué le conviene o no al Ecuador y qué se incluye en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?
¿A qué se refiere con que esto es Activismo Judicial de Izquierda?
El activismo es lograr a través de la jurisprudencia, de la acción judicial, cambios que no los permite la ley, cambios que probablemente no los permita la sociedad, pero que son la agenda de algunos jueces.
Es lo que se conoce como Activismo Judicial, se usa mucho en EE. UU. respecto sobre todo de la actividad de la Corte Suprema, donde cuando hay una minoría conservadora, aquellos de índole progresista buscan cambios en la Constitución y la interpretan a su conveniencia.
¿Por qué Activismo Judicial de Izquierda? Porque yo sostengo que la nueva derecha defiende profundamente la vida, la familia, la libertad de empresa, la libertad de acción y estos son temas de izquierda, porque tiene esta agenda, no siguiendo el debido proceso y aquí ya tenemos a la principal activista de izquierda la adopción por parte de parejas homosexuales, luego la “infancia trans” y la eutanasia sin control.
Además que los cinco jueces que votaron a favor del “matrimonio igualitario” se han declarado abiertamente de izquierda, sociólogos y activistas.
¿Es un mandato obligatorio, están obligados a acatar la solicitud de la Corte Constitucional o la separación de poderes les permite a los legisladores acatar la Constitución?
La sentencia exige obligatoriedad, cambios en el código penal y registro civil, incluso para funcionarios. Sin embargo, la Constitución establece en el Artículo 98 que hay el derecho a la resistencia, que incluye faltar a la sesión en el parlamento, votar en contra o cualquier acción que no requiera su voto a favor.
Así los legisladores tienen derecho a ejercer su postura contraria en libertad.
¿Cuáles son las consecuencias de que una opinión consultiva a un tercer país esté por encima de la Constitución?
Quienes digan que tiene carácter vinculante esta opinión consultiva están mintiendo. Es errado e ilógico pasar por encima de la Constitución, más aún cuando estas opiniones no son de las cortes sino de órganos internacionales que tienen una agenda y pueden obligar a un país de 17 millones de personas a pasar por encima de su Constitución.
A partir del Artículo 424 deja en claro que la Constitucíón está por encima de cualquier entidad, salvo convenciones internacionales y este no es el caso.
¿La Corte Constitutiva tiene la facultad de reformar la constitución tal como lo ha hecho a través del fallo que han dictado?
El voto salvado del presidente de la Corte Constitución establece que su función es la de resguardar la Constitución, no cambiarla. No tiene la facultad de cambiar la Constitución. Dejaron una situación de intertidumbre, si se cambiará la constitución. Por eso lo que ha hecho el Activismo Judicial de Izquierda es gravísimo.
¿Qué mensaje le daría a los hispanoamericanos sobre el impacto que tiene esta decisión sobre la ampliación de poderes y el (ir) respeto a las instituciones republicanas?
Como bien he dicho desde el inicio de esta entrevista, el problema es cómo se ha dado este cambio. Si hay quienes creen que se debe cambiar la Constitución para lograr el “matrimonio homosexual” están en su pleno derecho, pero deben seguir el proceso.
Aunque yo combatí esta Constitución e incluso hice campaña para impedirla, dado que es hiperpresidencialista y tiene una Corte Constitucional muy poderosa.
Por eso mi mensaje es que cualquier cambio se tiene que hacer dentro del marco de la ley y se tiene que combatir el Activismo Judicial de Izquierda y de Derecha para que no irrespeten la Constitución.
Para algo está el Estado de Derecho, para algo está la Asamblea y para algo está también el voto de la gente. Entonces lo que se ha hecho ahora es criticable desde ese punto de vista y tendrá que ser analizado y sus consecuencias también en lo que viene.