La semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México legalizó el aborto en caso de violación. Esto desató un debate sobre cómo esta sentencia modifica la justicia, al castigar con pena de muerte al inocente por el crimen de un delincuente y permitir que no se presente denuncia por un delito —como es la violación—. Es decir, basta con que una mujer diga que fue violada para terminar con la vida de su hijo, mientras deja en impunidad al presunto agresor.
Esto último expondría a otras mujeres a sufrir el mismo atropello, tras dejar en libertad a violadores y —temen los detractores— podría resultar en acusaciones falsas de violación para exigir abortos voluntarios.
Para conocer a fondo el impacto sobre el sistema jurídico, PanAm Post se comunicó con una abogada mexicana con maestría en derecho constitucional que prefirió mantenerse en el anonimato, debido a que bajo el Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador los detractores del aborto no son vistos con buenos ojos.
#YaLoDijoLaCorte las víctimas de violación tienen derecho a interrumpir su embarazo. Es válida la modificación a la NOM que facilita el acceso al aborto legal:
?Basta con la solicitud por escrito de la víctima
?Médicos no están obligados a verificar el dicho de la víctima pic.twitter.com/TJeRRn2Jj9— Suprema Corte (@SCJN) August 7, 2019
¿Es válido decir que se condena a muerte al inocente?
Considero de bastante profundidad y merecedora de reflexión la afirmación que entraña esta cuestión. En efecto, el delito lo comete un sujeto (padre violador) y la pena principal y directa la recibe el inocente (la criatura). Es claro que el delito de violación acarreará en contra del delincuente la imposición de la pena respectiva al delito, pero entonces la ley está configurando una especie de “reparación del daño” a favor de la madre, al permitirle volver al estado en que estaba antes de la violación. Es decir, a terminar el embarazo. Finalmente, el escenario refleja que el más inocente en todo el evento es el que pierde el bien jurídico más preciado, que es la vida.
¿Qué implica para el sistema de justicia que se pueda declarar una violación sin prueba ni acusado?
En la página de la Corte Suprema no aparece publicada aún oficialmente como jurisprudencial. Pero, según indican los datos preliminares, es potestativo de la mujer (es decir, ella decide si hace o no la denuncia contra su presunto atacante).
En vista que la violación fue la causal que validó la legalización del aborto en EE. UU., ¿considera que esta sentencia puede lograr que suceda lo mismo en México?
No, no creo que pueda suceder lo mismo en México, ya que, pese a la proximidad de los dos países, quienes habitamos en la frontera mexicana podemos corroborar el notable cambio cultural de ambos países. México conserva más arraigadamente valores provida, y si bien es cierto que nuestro actual Código Penal admite el aborto como no punible en el caso de violación (con sus limitaciones o requisitos ya indicados en la pregunta anterior), los recientes intentos por legalizar abiertamente el aborto han sido notablemente rechazados, tanto por legisladores como por la opinión pública. Así que no creo que actualmente se tengan las condiciones culturales y legales para legalizar el aborto a los extremos de los Estados Unidos (donde en algunos estados se permite hasta el nacimiento).
¿Es constitucional esta sentencia dado que México ratificó el Pacto de San José, que prohíbe la pena de muerte y reconoce el derecho a la vida?
Considerando las disposiciones de la reforma constitucional de 2011, y teniendo en cuenta que los tratados internacionales de los que México sea parte han sido reconocidos al nivel de la Constitución, podríamos considerar que la posible existencia de leyes que contravengan dichos tratados, podrían, en efecto, sancionarse como inconstitucionales.
Incluso habría que cuestionar la vigente disposición penal que aprueba o permite el aborto en caso de violación, puesto que en ese caso no hay ninguna situación de peligro o daño hacia el tercero que proteger. Porque eventualmente si la madre no quiere hacerse responsable del cuidado y desarrollo de su hijo, o alega su afectación psicológica ante un embarazo no deseado y no provocado, creo que el Estado debe proteger prioritariamente el bien jurídico superior, que es el de la vida de la criatura, con la posibilidad de que si la madre no quiere hacerse responsable, puedan existir otras alternativas de sobrevivencia de la criatura, como la adopción por ejemplo.