Una vez más Nicolás Maduro decide violar la Constitución expresamente; el mandatario de Venezuela anunció que entregará el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Nación 2018 a la ilegítima y chavista Constituyente, y no ante la Asamblea Nacional de mayoría opositora.
La Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela es clara en sus artículos 311 y 313 al establecer que el Parlamento es quien aprueba el presupuesto nacional y que la administración financiera y económica de la República se rige por el presupuesto que sancione el legislativo.
“Este año tenemos la constituyente y en los próximos días entregaré el Presupuesto Nacional donde 70% de la inversión se destinará a los derechos sociales, para la inversión social”, dijo Maduro.
Presidente @NicolasMaduro: “En los próximos días entregaré el presupuesto nacional donde va el 70% para la inversión social” pic.twitter.com/hKDYppyN1V
— Prensa Presidencial (@PresidencialVen) September 27, 2017
Pero esta no es la primera vez que el mandatario suprime las leyes de Venezuela; el pasado año decidió entregar el Presupuesto 2017 al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por el supuesto desacato en el que habría incurrido la Asamblea Nacional (AN) de mayoría opositora.
En octubre de 2016 Maduro decretó el presupuesto 2017, sin someterlo a una verificación en el Parlamento.
Nicolás Maduro ahora presentará el presupuesto ante una Asamblea Constituyente ilegítima, elegida tras irregularidades y un fraude electoral.
Todos los miembros de dicha Constituyente son chavistas y miembros del oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), por lo que prácticamente Maduro se estaría “autoaprobando” su presupuesto.
Abogados constitucionalistas han calificado que esta acción por parte del Jefe de Estado sería un acto de corrupción y un delito que estaría asumiendo el Ejecutivo.
La decisión presidencial viola los artículos 58 y 61 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.
El artículo 58 establece que: “El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación y otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente de emergencia, será penado con prisión de seis meses a tres años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones”.
Por su arte, el artículo 61 dice: “El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno a cuatro años y multa de hasta el 50 % de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo”.
Fuente: El Nacional; AVN