Por Louis Kleyn
El acuerdo con las FARC es interminable en su longitud y sumamente difícil en su redacción. El primer capítulo, sobre un “Nuevo Campo Colombiano”, es muy ilustrativo del resto del acuerdo y de sus alcances y complicaciones. Da una idea de lo que significará tener este texto como parte de nuestro “bloque Constitucional” y como agenda legislativa de Colombia por los próximos diez años y más allá.
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Al comenzar este capítulo, y entre los 14 párrafos de “Consideraciones”, con gran modestia, el Acuerdo declara que “la Reforma Rural Integral (RRI) sienta las bases para la transformación estructural del campo”. En la misma línea, establece que la “RRI concibe el territorio rural como un escenario socio-histórico con diversidad social y cultural, en el que las comunidades –hombres y mujeres- desempeñan un papel protagónico en la definición del mejoramiento de sus condiciones de vida y en la definición del desarrollo del país dentro de una visión de integración urbano-rural.” Luego vienen 13 párrafos de “Principios”. El resto del capítulo sobre la RRI se explaya en todo tipo de grandilocuencias que por lo exageradas y numerosas se podría pensar que serán ignoradas, pero que comprometen al gobierno a ejecutar una especie de hiper burocrática y anárquica política rural.
Para empezar, crea los “Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) […] para asegurar el bienestar y el buen vivir de la población en zonas rurales –niños y niñas, hombres y mujeres- haciendo efectivos sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales”
Luego, “para cumplir con los objetivos de los PDET […] es necesario elaborar de manera participativa un plan de acción para la transformación regional, que incluya todos los niveles del ordenamiento territorial, concertado con las autoridades locales y las comunidades.” Y contemplar, entre otros, “Un diagnóstico objetivo, elaborado con la participación de las comunidades –hombres y mujeres- en el que se consideren bajo el enfoque territorial señalado las necesidades en el territorio y las acciones que coordinen los diferentes elementos” Y concluye: “El Plan Nacional de Desarrollo acogerá las prioridades y metas de los PDET.”
A los PDET se sumarán los siguientes “Planes Nacionales” que “con la participación de las comunidades […] el Gobierno Nacional creará e implementará”:
- Plan Nacional de Vías Terciarias.
- Plan de Riego y Drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria.
- Plan de Electrificación Rural y de Conectividad Rural.
- Plan de Salud Rural.
- Plan Especial de Educación Rural.
- Plan de Construcción y Mejoramiento de la Vivienda Social Rural.
- Plan de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural.
- Plan de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de impulso a la Investigación.
- Plan para apoyar y Consolidar la generación de ingresos de la economía campesina, familiar y comunitaria, y de los medianos productores y productoras con menores ingresos, que cuente con una perspectiva de género que permita a las mujeres superar barreras de acceso al financiamiento.
- Plan Nacional para la promoción de la comercialización de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria.
- Plan progresivo de protección social y de garantía de derechos de los trabajadores y trabajadoras rurales.
- Sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación para la población rural.
Adicionalmente, se “creará una instancia de alto nivel que se encargará de la formulación de lineamientos generales de uso de la tierra, atendiendo a las características de su vocación, el bien común y las visiones territoriales de desarrollo rural construidos en el marco de las instancias de participación que contarán con representación equilibrada de hombres y mujeres” Y, se crearán muchas más “instancias” y similares.
Se pondrá en marcha una “nueva jurisdicción agraria […] que tenga una adecuada cobertura y capacidad […] y con mecanismos que garanticen un acceso a la justicia.” También, “creará mecanismos de concertación y diálogo social entre el Gobierno Nacional, regional y local, los campesinos y las campesinas y las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueros, y otras comunidades en donde conviven diferentes etnias y culturas, y las empresas del sector privado […] con el fin de generar espacios formales de interlocución”.
Y se crearán aún muchas más “instancias” y subsidios por ejemplo:
- Programa especial para la eliminación del analfabetismo rural.
- Subsidios para la construcción y el mejoramiento de vivienda.
- Un sistema de seguimiento y evaluación participativo y comunitario.
- La provisión de recursos de capital semilla no reembolsables que permitan el arranque exitoso de los proyectos productivos de los beneficiarios y beneficiarias de distribución de tierras.
- La promoción de fondos agropecuarios rotatorios de las asociaciones de pequeños productores y productoras.
- Líneas de crédito blandas, ágiles, oportunas y subsidiadas para la economía campesina, familiar y comunitaria, y actividades complementarias.
- La promoción de seguros de cosecha subsidiados.
- Financiación de centros de acopio para la producción alimentaria de la economía campesina.
- El diseño e implementación progresiva de un mecanismo de compras públicas que de manera descentralizada fomente la producción local.
- La garantía de protección social, mediante un beneficio económico periódico para los trabajadores del campo colombiano en edad de jubilarse y de un subsidio de riesgos laborales.
- Sistema de inspección laboral.
Una mirada aparte merece la creación de un “Fondo Nacional de Tierras” con tres millones de hectáreas para su distribución gratuita. Dado que Colombia tiene actualmente apenas 7,1 millones de hectáreas cultivadas, o que el total de baldíos adjudicados desde los sesenta es de apenas 1,7 millones, se puede dimensionar la magnitud de buscar tres millones.
El Acuerdo contempla que la tierra para este fondo puede tener muchas fuentes, incluyendo “tierras recuperadas […] por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad” y “tierras adquiridas o expropiadas por motivos de interés social o de utilidad pública, adquiridas para promover el acceso a la propiedad rural, con la correspondiente indemnización”.
Esto, por supuesto, abre un enorme boquete de inseguridad jurídica a la propiedad de la tierra. Lo más interesante es el proceso de selección de los beneficiarios de estas tierras gratuitas, por parte las “comunidades locales”. Las hectáreas que se lleguen efectivamente a distribuir seguramente servirán para realizar abundante proselitismo político.
Se suma la “formalización de la propiedad” de siete millones de hectáreas que ocupa o posee la población campesina en Colombia que de nuevo, es difícil entender en donde están y de donde saldrán. Este conjunto de diez millones de hectáreas serán inalienables e inembargables por siete años. Por lo tanto saca del mercado todas las tierras potencialmente sujetas de pertenecer a cualquiera de los dos grupos.
Muchos pensarán que por lo claramente irrealizables, los compromisos imposibles e infinitos plasmados en el acuerdo no son para cumplir y que eso lo entienden tácitamente los firmantes.
Pero, dice el acuerdo, para todos los compromisos que el estado adquiere en el capítulo del RRI, “El Gobierno nacional destinará los recursos necesarios para garantizar el diseño y ejecución de los planes de acción para la transformación estructural”. Esto estará sujeto a “mecanismos generales de verificación y seguimiento […] para garantizar que lo que se acuerde, se implementa y se cumple.”
Adicionalmente, como el acuerdo es parte del “bloque Constitucional”, los incumplimientos se podrán demandar ante la Corte Constitucional.
Entonces, en su intento de cumplir el capítulo de RRI del Acuerdo, para cubrir los incuantificables subsidios, gastos en compra de tierras, pagos de todos los planes, programas, instancias, comités, etc., el ejecutivo destinará infinitos recursos públicos que, aunque no sumarán ni una fracción de lo estipulado en el Acuerdo, comprometerán las muy debilitadas finanzas públicas de aquí en adelante, imposibilitando cualquier gasto social. A pesar del más gigantesco de los esfuerzos posibles, el gobierno siempre estará incumpliendo, y por lo tanto, siempre estará a la defensiva.
Este gasto inconmensurable, asignado por las FARC en nombre de las “comunidades del campo colombiano”, les permitirá ejercer amplio proselitismo político. Los grandes recursos públicos volcados hacia el sector rural, dispersos, atomizados, carentes de priorización, no tendrán mayor efecto ni sobre el desarrollo económico ni sobre el bienestar de la población. Continuará siendo un agro de tamaño global muy limitado, con unidades de producción muy pequeñas de muy baja productividad.
Toda actividad económica rural privada, al igual que la pública, estará sujeta a encuadrar dentro de los PDET, que determinarán lo que se podrá sembrar, donde y como, de acuerdo a los innumerables comités de concertación, de participación directa, instancias de decisión sobre la vocación, el uso social, la actividad laboral, el impacto ecológico, todo definido por la multitud de comités, instancias y demás.
Para rematar, lo que parecen palabras vacías, generalidades, buenas intenciones, abrirán el camino para interpretaciones disimiles y muy conflictivas sobre lo que en la práctica significa ese montaña de palabras que es el acuerdo. La inseguridad jurídica congelará por la próxima década la inversión privada en el campo colombiano.
Esto tiene consecuencias reales sobre la vida de millones de campesinos, en cuanto a sus oportunidades, su futuro, su bienestar económico. Estos lineamientos impuestos autoritariamente sobre el campo colombiano, por un puñado de personas sin ninguna legitimidad democrática, perpetuarán la pobreza.
El sector agropecuario colombiano ha sido siempre el sector de la esperanza y las frustraciones, el más diagnosticado y el más incomprendido. En el 2015 se sumaron al vasto acervo de análisis sobre la “problemática” del campo colombiano el “Censo Agropecuario” y la “Misión Rural”.
Se supone que existen más de 15 millones de hectáreas actualmente utilizadas en ganadería extensiva que podrían convertirse en enormes extensiones de cultivos. Ya sean tropicales permanentes, como cacao, palma de aceite y caucho. O rotativos más tradicionales como: maíz, arroz o soya.
Las espectaculares posibilidades que Colombia tiene con el cacao se han quedado en las menos de 160.000 hectáreas. Las áreas cultivadas de Palma se han incluso disminuido durante los últimos 10 años, y ahora sólo suman 410.000.
Para ser competitivo en el mundo moderno el sector agrícola exige cuantiosas inversiones. Para alcanzar altos niveles de productividad se exige escala, grandes extensiones de cultivos con alta tecnología y altos niveles de conocimiento.
La regulación sobre las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) de 1994 y la ley de reposición ya habían reducido a un mínimo la inversión en gran escala en el agro. La ley de Zidres de este año buscaba paliar un poco la situación, pero ahora la reglamentación estará sujeta al nuevo ordenamiento del campo colombiano incluido en el acuerdo.
El Plan Colombia Siembra se proponía como gran meta sembrar un millón de hectáreas más entre el 2016 y el 2018. Esto, naturalmente no se ha cumplido. Buscaba crear un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) rural, pero hasta la fecha careció de recursos para efectuar esta actividad. Todos los esfuerzos anteriores y la normativa vigente han quedado superpuestos por la Reforma Rural Integral.
Louis Kleyn es colombiano, ha pasado más de 25 años trabajando en inversiones bancarias. Actualmente es miembro del Colombian Derivatives Market, y es miembro supervisor del Guarantee Fund of the Colombian Stock Exchange. Esta nota fue publicada previamente en Portafolio.