
Según informó El Tiempo, la Corte tumbó “la prohibición que tenía el congreso para modificar los proyectos que se presenten vía ‘Fast-Track’ sin tener el aval del gobierno y de invalidar la votación en bloque de estas iniciativas”. Lo anterior, dice el periódico colombiano, “ha producido un gran debate sobre el futuro de la implementación normativa del acuerdo de paz”. La demanda fue instaurada por Iván Duque, senador del Centro Democrático.
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Refresquemos la memoria para que entremos en contexto:
1) El “Fast-Track” es el procedimiento extraordinario y habilitante que le permite al gobierno Santos poner en marcha la implementación normativa del Acuerdo, ilegítimo, firmado entre el gobierno Santos y las FARC.
2) La reforma constitucional “para la paz” que consagró ese procedimiento extraordinario condicionaba su vigencia a que ganara el “Sí” en el Plebiscito. Pero como ganó el “No”, la Corte hizo una sorprendente acrobacia jurídica, con el fin de activar la vigencia de dicho procedimiento extraordinario. Para esto, dispuso que la refrendación “popular” no necesariamente es “popular” sino que también pueden entenderse como congresional. En otras palabras, que refrendación directa no necesariamente es directa, sino que también puede ser indirecta.
3) De este modo, la Corte, inconstitucionalmente, legalizó el Acuerdo ilegítimo y el “Fast-Track”. Como consecuencia de esto, el Congreso pudo “refrendar” e implementar el Acuerdo, contrariando lo expresamente ordenado por el pueblo colombiano.
Mediante el “Fast-Track”, entre otras:
1) El gobierno puede modificar en un año la estructura institucional del Estado, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo.
2) Los correspondientes proyectos de reforma constitucional o de ley solo podrán ser presentados por el gobierno.
3) El congreso no podrá modificar esos proyectos salvo que el gobierno lo apruebe.
4) En el congreso se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el gobierno, en una sola votación y no artículo por artículo.
5) Dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigencia, el presidente podrá expedir decretos con fuerza de ley.
Lo que tumbó la Corte fue entonces lo dispuesto en los numerales tercero y cuarto, arriba señalados. El resto del Fast-Track sigue vigente.
Agrega El Tiempo que “fuentes de la Corte aseguran que esta decisión no afecta las leyes que ya se han tramitado en el congreso –por ejemplo, la ley de amnistía o la que le dio vida a la justicia especial para la paz– porque el fallo no tiene efectos retroactivos”.
Las reacciones no se hicieron esperar. Y aunque fueron muy diversas, puede decirse que hay consenso en que la decisión de la Corte hará más difícil la implementación del Acuerdo ilegítimo.
Unas de las que más me llamaron la atención fueron las relativas a la legitimidad y, por lo tanto, sostenibilidad e integridad de lo acordado. En mi opinión, ellas apuntan hacía el corazón del problema que se viene.
Así, hay quienes consideran que el Acuerdo ilegítimo ganará en legitimidad porque el congreso recuperó algunas de sus facultades. En consecuencia, argumentan, el Acuerdo tendrá menos riesgos de ser modificado o derogado en 2018. De esta forma, tratan, desde ya, de reducir el margen de maniobra del nuevo gobierno.
Para varios de ellos, si bien de buena fe buscando la paz con las FARC, entre más amarrados estemos a ese exabrupto democrático, político, económico y jurídico que es el Acuerdo ilegítimo, mejor (interesante que al mismo tiempo que presentan esta argumentación están reconociendo que el Acuerdo es ilegítimo).
En efecto, del grado de legitimidad que tenga el Acuerdo y la normativa que lo desarrolla se desprenderá el margen de maniobra que tendrá política y jurídicamente el nuevo gobierno para modificarlo o derogarlo. En otras palabras, para gobernar libremente.
Sin duda las campañas políticas del próximo año estarán influidas, en gran parte, respecto a si se le hacen o no ajustes, a qué aspectos y en qué grado. Pero lo más importante, la efectividad del nuevo gobierno para restablecer la democracia liberal, fortalecer la seguridad, reactivar la economía y hacer sostenible la política social dependerán de ello.
Sin embargo, para el bien de Colombia, el fallo de la Corte no legitima el Acuerdo. Todo el acuerdo y toda su normativa son ilegítimos porque el pueblo en el Plebiscito dijo “No”. Y esto tanto a su contenido, como al procedimiento para implementarlo. Ambos están viciados desde su origen.
En ese sentido, es fundamental no olvidar que el presidente Santos, según la sentencia de la Corte Constitucional sobre el plebiscito expedida antes de su celebración, no podía ni siquiera firmar el “Nuevo” Acuerdo al haber el pueblo dicho “No”
Además, ¿Acaso se restablecieron plenamente las facultades del congreso? ¿Acaso lo aprobado se echará para atrás? ¿Acaso se reiniciará el trámite de los proyectos en curso? ¿Acaso da legitimidad un congreso que fue cómplice del gobierno Santos, sus demás aliados y las FARC en el golpe a la voluntad popular y, por lo tanto, a la democracia y al Estado de derecho en Colombia, al “refrendar” e implementar el Acuerdo ilegitimo después de la victoria del “No”?
Por consiguiente, toda la normativa que implemente ese Acuerdo mediante el “Fast-Track”, así sea parcialmente modificado, será ilegitima y, por lo tanto, toda podrá ser objeto de modificación o derogación, incluida la expedida antes o después del fallo.
Otra cosa es que el nuevo gobierno quiera derogarlo todo. El mismo Uribe ha dicho, por ejemplo, que los temas de desmovilización de guerrilleros que no hayan cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad deberían mantenerse.
En suma, la decisión de la Corte es un avance y comienza a enmendar su triste rol del año pasado. Pero que no se hagan ilusiones los defensores del Acuerdo ilegítimo: ese fallo no cambia un ápice el derecho de los colombianos a escoger libremente su destino, de conformidad con las reglas de la democracia y del Estado de derecho.