La controversia que ha generado el artículo que se encuentra en la ley de drogas ha desatado una disputa entre la Corte Suprema y el Ministerio Público, lo que ha generado que se abra la puerta a despenalizar la venta de marihuana en el país.
El director de la Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de la Fiscalía Nacional, Luis Toledo, explicó que los servicios de salud no cuentan con los implementos ni con la capacidad técnica para realizar el examen de concentración de THC (ingrediente activo de la marihuana) en la droga incautada.
“Esa incapacidad refleja que esa interpretación lo que hace, es desincentivar la investigación en materia de tráfico de marihuana e ir generando una consecuencia que es la absolución de todos los casos en que se incaute cannabis” mencionó Toledo.
Lamberto Cisternas, ministro de la Corte Suprema, se definió por pedir el test de pureza de la marihuana y señaló que la aplicación de este examen ya lleva un tiempo. “Es, por llamarlo así, una cierta jurisprudencia. En el sentido que cuando se trata de tráfico de pequeñas cantidades se exige expresamente que se cuente con un informe del servicio de salud, que debe contener la pureza”.
El criterio de los magistrados ya se había aplicado en tres fallos de 2015; sin embargo, esto podría cambiar de acuerdo a la la composición de la Segunda Sala Penal.
Seis fallos han modificado las sentencias por microtráfico de droga desde mediados del año pasado, en cuatro de éstos, se ha dictado la absolución del imputado y en los dos restantes se mantuvo la pena, pero sólo porque la persona tenía también otro estupefaciente.
El argumento de los fallos de la suprema corte es “que los anteriores raciocinios, vertidos hasta ahora en procesos en los cuales la sustancia incautada corresponde a cocaína y cocaína base, son igualmente aplicables en este proceso, en que lo decomisado corresponde a cannabis sativa, ya que aunque la marihuana es singularizada como un estupefaciente que no sería objeto de procesos químicos en los que se le agreguen distintos elementos o sustancias, la ley no atiende a esta circunstancia para otorgarle una regulación especial”.
Fuentes: Soy Chile; La Tercera