
A partir de los 12 años de edad, por sentencia de la Corte Constitucional, en el Ecuador, el Estado actuará como “salvador externo” entre padres e hijos adolescentes para que estos puedan tener derecho a disfrutar de una “vida sexual satisfactoria y sin riesgos”.
La medida surge en consecuencia a las acciones de asociaciones de padres de familia contra programas de salud sexual y reproductiva propuestos al Ministerio de Salud. De modo que los padres de familia quedan desplazados como responsables de sus hijos y el Estado interviene en su lugar.
Asimismo, la sentencia otorga a los jóvenes la potestad de decidir sobre su vida reproductiva “de forma libre, responsable e informada”, como sujetos plenos de derechos y en virtud del principio de autonomía, aún cuando estos no tienen edad legal para trabajar —en caso que el acto produzca hijos y tengan que mantenerlos— y tampoco para consentir a un acto sexual, denominado estupro en el caso de menores, sea o no consentido.

“América Latina y el Caribe registra la mayor fecundidad adolescente en el mundo después del África subsahariana. El embarazo adolescente se presenta cuando ni su cuerpo ni su mente están listos para eso. Se requiere información, es indudable, pero no el adoctrinamiento que estamos viviendo en el Ecuador por parte de ciertos grupos”, explica Salim Zaidán, docente universitario y abogado constitucionalista.
Adicionalmente, el abogado es integrante de la plataforma nacional “Unión por nuestros hijos”, desde donde promueve la corresponsabilidad parental en crianza y manutención, convencido de que la igualdad también debe aplicarse al ámbito de la responsabilidad.
En entrevista para el PanAm Post Salim Zaidán explicó cuáles son los riesgos de esta sentencia.
El Estado se autoproclama “salvador externo” de los hijos frente a sus padres. ¿Qué significa este término?
Que la Corte Constitucional quiere convertir al Estado en tutor de nuestras hijas.
Salvador externo implica que el Estado desautoriza a los padres y permite que los niños de 12 años que inician su adolescencia puedan decidir cuándo y cuántos hijos tener, eso es lo grave que se ilustra con este ejemplo.
El Estado incide en supuesta tutela de derechos de los adolescentes al cesar la autoridad tuitiva de los padres cuando no se les permite decidir.
¿Considera esto un proceso de socialización de la familia donde el Estado se inmiscuye en el ámbito privado como es no solo la familia, sino la intimidad de sus integrantes?
Totalmente. Reafirma la noción de un Estado intervencionista que pretende invadir el ámbito familiar, suplantando a los padres con un modelo educativo y un enfoque muy particular.
No se trata de una inofensiva garantía para que los adolescentes ejerzan sus derechos a plenitud y reciban información para que decidan sobre su vida sexual y reproductiva, se trata de un peligroso desplazamiento de los padres que ejercemos la patria potestad y el surgimiento de un Estado “salvador externo.”
¿Por qué considera que la medida es un exceso de la intromisión del Estado?
Sin negar la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia para la protección de niños y adolescentes, somos las madres y los padres los obligados principales del cuidado y crianza de nuestras hijas.
Cuando la Asamblea Constituyente configuró el derecho a la educación le asignó un contenido y alcance muy particular, que supone la libertad que tenemos como madres y padres de escoger para nuestras hijas una educación acorde con nuestros principios y creencias.
La Corte pretende suprimir esta libertad y la patria potestad, poniendo ejemplos bobos como que las decisiones las pueden tomar adolescentes de 17 años, olvidando que la adolescencia inicia a los 12 años, según el artículo 4 del Código de la niñez. A esa edad dudo mucho que se pueda hablar de un criterio formado para decidir sobre su vida sexual y reproductiva, con el acompañamiento del Estado “salvador externo” y el cese de la “autoridad tuitiva de los padres.”
Como padre de familia, ¿cuál es su preocupación sobre la medida?
Que en lugar de prevenirlos se incrementen los embarazos adolescentes. Que nuestras hijas tengan como tutoras a las cinco juezas de la Corte Constitucional y a dos ministras, ante el cese de la autoridad tuitiva de los padres, dispuesto por la Corte Constitucional.
No quiero confiar la educación de mi hija al enfoque que tienen estas señoras, autoproclamadas como sus salvadoras externas.
Hay otras maneras de enfrentar esta realidad. La problemática existe, no la podemos negar, pero no debemos formular política pública y producir legislación sin escuchar a los actores involucrados: adolescentes, madres, padres, profesores. Lo exige el artículo 85 de la Constitución.
¿Qué les diría a otros padres sobre la gravedad de esta medida para que comprendan la seriedad?
Que la regla jurisprudencial constitucional puede modificar la legislación penal. Que el consentimiento de una adolescente de doce o trece años para una relación sexual ya no sería un agravante en delitos de violación o abuso sexual.
Tras esta sentencia de la Corte, ¿qué medidas van a tomar asociaciones de padres de familia? ¿Hay forma de impugnarla?
Las sentencias de la Corte Constitucional son definitivas, de última instancia, inapelables, lo que queda es pedirla a la nueva Corte que cambie la regla jurisprudencial.