Esta tarde, frente al Congreso de la Nación Argentina, se congregarán los partidarios de Cambiemos con dos consignas concretas: presionar a los senadores para que voten el desafuero de Cristina Fernández de Kirchner (y que así pueda ser detenida) y aprobar la ley de “extinción de dominio”. Desde las usinas de comunicación del Gobierno se fomentó la convocatoria y hasta varios diputados nacionales compartieron la invitación en redes sociales.
Sobre el pedido de desafuero no hay mucho para agregar. Los fueros fueron pensados para que los legisladores opositores tengan algún tipo de inmunidad ante un ataque arbitrario de índole política por un oficialismo autoritario. El kirchnerismo lo convirtió como un seguro para corruptos. Con respecto a esta cuestión, y ante los escándalos de corrupción que salen a diario a la luz, la verdad que no hay mucho más que decir.
La segunda consigna de la marcha, por la ley de extinción de dominio, es una cuestión completamente distinta. Cambiemos la impulsó como una herramienta para “recuperar lo robado” por el kirchnerismo y la gente lo llevó como una bandera de justicia. Sin embargo, la ley es peligrosa y hay que señalar ciertos aspectos que estuvieron ausentes en el debate.
Los legisladores tienen especial interés en la aprobación de la norma, ya que al ser una acción de derecho civil podrían invocar su aplicación inmediata a actos del pasado sin violar el principio de irretroactividad de la ley penal. Es grave que en este debate los seguidores del macrismo estén enceguecidos con una ley peligrosa, cuyos riesgos no advierten ante la necesidad de recuperar algo del botín del kirchnerismo.
“El Estado alteraría la presunción de inocencia”
En diálogo con PanAm Post, el prestigioso jurista y escritor Ricardo Manuel Rojas se refirió a los aspectos más problemáticos de la ley en cuestión. “Es promocionada como una forma de recuperar lo robado en los delitos de organizaciones criminales. En su formulación original es una acción civil deducida por un fiscal en lo criminal con la finalidad de obtener el cese del dominio por el autor o un partícipe del delito, respecto de los bienes que pudieran ser decomisados, para ser transferidos al Estado. De este modo, la acción civil tramita independientemente de la penal, y puede existir sentencia de extinción del dominio aún antes que exista sentencia definitiva en la causa penal”.
Para Rojas puede darse el caso en que una persona resulte absuelta en una causa y que luego tenga que reclamar las indemnizaciones de una medida ya tomada por el Estado. “Con el objeto de tomar posesión rápida de determinados bienes, el Estado altera la presunción de inocencia y dispone de algo que es efecto directo de la sentencia condenatoria”, resaltó.
En la opinión del destacado jurista argentino, de aprobarse esta ley existirían ciertos riesgos a tener en cuenta:
- Se le confiere un poder innecesario al Estado, al permitirle tomar el dominio de bienes sin sentencia firme.
- Generaría inseguridad jurídica a la posesión de bienes, ya que dejan de estar protegidos como hasta ahora.
- Los contribuyentes pagarán los errores: Si el Estado se apoderó de los bienes de una persona que luego fue declarada inocente y ya dispuso de ellos, la indemnización la pagarán todos los argentinos.
- Se puede privar a las víctimas de los delitos de alguna reparación. En algunas oportunidades, cuando un juez dispone un decomiso, hay víctimas que sufrieron los delitos que pueden ser reparadas. La apropiación por parte del Estado dificulta esta alternativa.