Tras 11 meses como presidente de la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, Juan Guaidó, quien también asumió como mandatario interino, anunció que buscará la reelección en su cargo del Parlamento. La noticia ha causado polémica, debido a la legalidad o legitimidad tras la posibilidad de que vuelva a ostentar ambos cargos.
A pesar de que Guaidó cuenta con el reconocimiento de más de 50 países como presidente (e) de Venezuela y el apoyo de más de 27 organizaciones políticas en el país, el hecho de que se mantenga como mandatario tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo sería una violación a la Carta Magna.
Para aclarar el panorama político y constitucional de Venezuela, PanAm Post entrevistó a José Vicente Haro, profesor de derecho constitucional de la Universidad Central de Venezuela, abogado constitucionalista y presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional. Haro explicó que si bien Guaidó podría reelegirse como presidente de la AN, tendría que apartarse del cargo como presidente interino del país. Sin embargo, agregó, si ocupa nuevamente la presidencia del Parlamento estaría violando el acuerdo de gobernabilidad asumido por esta institución en enero de 2016.
¿El presidente interino de Venezuela, Juan Guaidó, busca reelegirse como presidente del Parlamento para el próximo año, esa acción está enmarcada en la Constitución?
Desde el punto de vista constitucional Guaidó llegó a ser presidente encargado de la república por una aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 233 y 350 de la Constitución. Esto se hizo porque para el día 10 de enero de 2019, al no haberse realizado elecciones auténticas, se concluyó a nivel interno e internacional que había una vacante en la Presidencia de la República tras la usurpación de manera ilegítima de Nicolás Maduro.
Ahora bien, la Constitución venezolana establece un sistema de Gobierno presidencialista donde debe haber división de poderes entre el Ejecutivo, Legislativo, Judicial, el Ciudadano y el Electoral. Esto significa que desde el punto de vista constitucional, cuando se da esa juramentación de Guaidó, él ha debido separarse del cargo de presidente de la AN, asumir exclusivamente la función de presidente del Ejecutivo y hacer lo posible para tomar efectiva posesión del cargo y cumplir con el cese de la usurpación; es decir, desplazar del poder a Maduro.
Lo que quiero decir es que durante estos meses Guaidó ha estado ejerciendo paralelamente el cargo del presidente de la AN y el cargo de presidente interino de manera contraria a lo establecido en el texto constitucional.
Si Guaidó tiene la intención y voluntad de seguir siendo presidente encargado de la República, lo lógico es que el 5 de enero de 2020 se designe a otra persona, según los acuerdos políticos suscritos. Si, por el contrario, es ratificado como presidente del Parlamento, estaríamos viendo una manifestación de voluntad de ejercer ambas funciones. Si eso es así entonces esa designación de Guaidó como presidente de la AN sería inconstitucional.
Usted hace mención al artículo 233 de la Constitución, ¿ese artículo establece explícitamente que Guaidó debía abandonar el cargo como presidente de la AN?
El artículo 233 de la Constitución no establece expresamente que él se tiene que apartar del cargo. Ese artículo no va a ofrecer toda la hoja de ruta. Como todas las normas constitucionales debe ser interpretado y aplicado en concordancia con los demás principios de la Constitución teniendo en cuenta que el sistema de gobierno venezolano es un sistema presidencialista.
Esto es lo que ha pasado en la tradición constitucional venezolana. Por ejemplo, cuando se enjuició a Carlos Andrés Pérez, en 1993, se dio el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, se dio con lugar el antejuicio de mérito contra él y se decidió en el Parlamento autorizar su enjuiciamiento. Allí se produjo una vacante temporal en el cargo y en ese momento el que estaba de presidente del Congreso, Octavio Lepaje, en una sesión fue juramentado como presidente encargado. Cuanto fue juramentado como presidente de la República, se retiró del hemiciclo y tomó posesión del cargo.
Mientras estuvo encargado de la Presidencia, él no presidió el Congreso, no ejerció funciones legislativas, no suscribió documentos parlamentarios. Lo que hizo fue dictar actos de carácter ejecutivo.
También pasó eso con el caso de Ramón J. Velásquez, que era parlamentario. Él se juramentó como presidente encargado, se retiró del Parlamento y fue a ejercer acciones ejecutivas hasta que le entregó el cargo al siguiente presidente electo, Rafael Caldera.
Toda esta larga explicación es para decirles que aquí el problema es de interpretación y aplicación del artículo 233 de la Constitución que no debe hacerse de manera aislada.
¿De qué manera podía Guaidó ejercer el Poder Ejecutivo si no cuenta con una Fuerza Armada, con ministerios, etc? ¿De qué manera debió ejercer su cargo como presidente apartándose del cargo de la AN?
Son acciones que ha debido ejercer desde que asumió en 2019. Debía ejecutar actos encaminados a lograr el cese de la usurpación. Por ejemplo, él ha debido aprovechar el reconocimiento internacional para intentar activar el artículo 187 numeral 11 de la Constitución debido a que Maduro no tiene la voluntad de dejar el poder de manera pacífica, negociada o dialogada; al contrario, tiene la voluntad férrea de permanecer en el poder a pesar de la situación que estamos pasando los venezolanos.
Maduro ha cometido crímenes de lesa humanidad, crímenes graves contra los derechos humanos y debido a esa circunstancia, lo que hubiera podido hacer Guaidó, sin necesidad de estar ocupando los dos cargos, es requerirle a la AN, que lo respalda, a activar el artículo 187 de la Constitución para que se autorice la entrada a Venezuela una misión militar internacional con el objeto de garantizar la paz en Venezuela. Si él hubiese hecho eso, y hubiese tomado efectiva posesión del cargo, muy probablemente hoy en día Maduro no estaría en el poder.
Pero entonces ¿sí puede ser presidente de la Asamblea Nacional una vez más?
Desde el punto de vista constitucional, después de toda la explicación que he dado, la respuesta sería: si Guaidó aspira a seguir siendo presidente encargado de la República, sería inconstitucional que se juramente como presidente de la AN. Es inconstitucional seguir ejerciendo ambos cargos a la vez. Él tiene que decidirse por uno de los dos cargos.
Dejando de lado el tema de pretender ejercer dos funciones a la vez, para abordar esta pregunta tendría que decirte lo siguiente: no hay una disposición constitucional que prohíba a un presidente de la AN ser reelecto y tampoco lo vamos a encontrar en el Reglamento de Interior y Debates del Parlamento. No existe una prohibición expresa.
Pero si nos vamos al tema político, donde ya no se estudia la legalidad, sino la legitimidad, existe un acuerdo político de gobernabilidad interna al que se llegó en enero del 2016. Cuando se llegó a ese acuerdo político, se trataba de aplicar precisamente el principio democrático de la Constitución del pluralismo político donde se toma en cuenta a los partidos minoritarios.
Tuvimos al presidente de la AN a Henry Ramos Allup de AD, luego a Primero Justicia, luego a UNT, otro de VP y ahora le correspondería a los partidos minoritarios.
Si se aplicara el principio de pluralismo político establecido en el acuerdo de gobernabilidad, la AN tendría que cumplir con ese acuerdo al que se llegó precisamente teniendo en cuenta a todos los factores políticos. Al pretender no hacerlo, se quebranta un acuerdo político y eso nos lleva al terreno de la ilegitimidad. Hay que recordar que el Estatuto de la Transición no puede estar por encima de la Constitución.
En otro orden de ideas, además del artículo 187 que no se ha activado, ¿qué otras acciones constitucionales no ha emprendido la AN y el mismo Guaidó para lograr la salida de Maduro?
Lo primero que Guaidó debía hacer era constituir un Gabinete Ejecutivo, como nombrar un ministro de la Defensa, un vicepresidente Ejecutivo y empezar a ejercer con un consejo de ministros. Al no ejecutar acciones de Gobierno, se omitió una responsabilidad y un deber. Él ha debido proceder a juramentar un Alto Mando Militar.
Guaidó ha debido nombrar un ministro de la Defensa que no tenía que ser militar, ha podido ser un civil quien ha podido recomendar un Alto Mando Militar que le haga contrapeso a lo que es el Alto Mando Militar de Maduro e ir construyendo el organigrama de un Poder Ejecutivo.
Incluso ha debido nombrar un canciller de la República que tuviera instrucciones claras de dirigirse a la comunidad internacional buscando acciones concretas para lograr el cese de la usurpación. Lamentablemente eso no se ejecutó.
También ha debido, como presidente encargado, presentar un proyecto de presupuesto de lo que es la encargaduría de la Presidencia para exponer los fondos que requería para ejercer las funciones. Ha debido presentarlo en consideración de la AN y eso no se hizo.
La AN, por su parte, ha debido proceder a reinstitucionalizar los Poderes Públicos, ha debido proceder a nombrar un contralor general para vigilar los fondos administrados tanto por el régimen de Maduro, para sustanciar los casos de corrupción que él sigue cometiendo, como los ahora administrados por Guaidó. La AN también ha debido establecer un fiscal General, un defensor del Pueblo, avanzar en la integración completa de ese Tribunal Supremo de Justicia en el exilio y reinstitucionalizar el Estado legítimo para darle fuerza.
Esos son algunos de los actos que han quedado pendientes de ejercer por parte de la AN por un lado, y del presidente (e) por el otro. Lamentablemente, se han encargado más en ejercer el control de recursos y empresas del Estado en el exterior que en la toma efectiva del poder.
¿Cómo califica este intento de reelección de Guaidó?
Ese intento de reelección sería, desde el punto de vista político, una ratificación de que Guaidó quiere mantener una cohabitación con el chavismo desde el Parlamento, debe interpretarse como una voluntad contraria a la Constitución, contraria al acuerdo de gobernabilidad que afecta su legitimidad y contraria a los venezolanos por mantener esa cohabitación que él mismo ha ido permitiendo.
Hablando de cohabitación, ¿existen acciones emitidas por la AN que habrían pisoteado la Constitución y las leyes ?
Sí las hay y lo haré de forma enumerada:
- Los acuerdos que ha suscrito la AN en los que se ha cometido delito contra la fe pública y se han emitido documentos que no se corresponden con la realidad como la falsa firma del diputado Stalin González, quien el 15 de octubre estuvo ausente del Parlamento. Esta institución ha debido pronunciarse, establecer un informe, llevar una comisión y realizar la nulidad de esos actos. Son actos viciados y afectados de nulidad.
- El caso del Estatuto de la Transición del 15 de enero de 2019, que es un documento inconstitucional. Si lo leemos, el encabezado dice que se hace con base en los artículos 233 y 350. Ese estatuto es contrario a la Constitución e incumple una premisa: las transiciones no se decretan, se construyen y ejecutan. El gran error fue pensar que con ese estatuto ya se estaba decretando la transición.
- Fue abiertamente inconstitucional el haber mantenido a Guaidó con dos funciones. No hubo ningún grupo parlamentario que se manifestara al respecto. Hubo una omisión del Parlamento.
- Otra omisión es la de la investigación a la trama de corrupción del dinero destinado para ayudar a los militares que habían desertado del régimen de Maduro. Allí hemos visto que la Comisión de Contraloría omitió, desde el mes de febrero, hacer una revisión de las cuentas. Una de las funciones del Parlamento es hacer control de lo público. La AN no hizo interpelación, comparecencia, ni investigación sobre ninguna ilegalidad. Lo mismo sucedió con las certificaciones de buena conducta que emitieron ocho o nueve diputados al chavismo; es un asunto que no se ha llevado como debe ser, solo se nombró una comisión, pero no fue debidamente constituida, no está formada por periodistas ni ONG. Ha debido suspenderse de sus cargos a los involucrados, convocarse a sus suplentes y formalmente en plenaria ejecutarse todo esto. Se debió, además, convocar la nulidad de esos actos legislativos emanados por la Comisión de Contraloría. Mucho me temo que para el 5 de enero vamos a tener todavía un caso de corrupción de tráfico de influencias que comprometen a diputados que seguirán ejerciendo de manera ilegitima.
- La incorporación de los diputados del PSUV que perdieron la investidura conforme a artículos 191 y 197. Al haberlos incorporado se están quebrantando la premisa que prohíbe a cualquier diputado ejercer otro cargo… ellos siguen integrando una ilegitima Constituyente y se está cometiendo un fraude. Eso demuestra que existe una cohabitación.
- Además, hay que destacar que la AN este año no ha tenido la voluntad política de legislar en asuntos tan graves como el tema de las universidades, la libertad, democracia y la reinstitucionalización del país. No han promulgado ley alguna. El estatuto de la Transición no es ley y no fue aprobado tampoco con el proceso de ley. Es un acuerdo que es contrario a la Constitución.
#10Dic Un fraude a la Constitución y a los ciudadanos. https://t.co/qQ4tyv7Psz
— JOSE VICENTE HARO (@JOSEVICENTEHARO) December 11, 2019