PanAm Post entrevistó a Edgar Ortiz, guatemalteco, catedrático de economía la Universidad Francisco Marroquín (UFM), director ejecutivo del Centro de Estudios Económico-Sociales (CEES) y analista político en el Canal Antigua de su país. Es abogado de profesión de la UFM y máster en economía de la Universidad Rey Juan Carlos en España.
Edgar nos comentó su opinión sobre las propuestas de reforma constitucional en Guatemala, para ser específico la modificación del artículo 203. Esta propuesta busca un pluralismo jurídico que le dé carácter constitucional a la jurisdicción indígena y que sea paralela a la justicia “tradicional”, la que está plasmada en la Constitución y las leyes de Guatemala.
¿Qué se está discutiendo en el Congreso de Guatemala y qué tiene que ver con la justicia indígena?
Se está discutiendo la reforma al artículo 203, este artículo define el poder judicial y que en uno de sus párrafos explica la jurisdicción. En este artículo indica que implica la potestad de juzgar y promover lo juzgado está exclusivamente a cargo de la Corte Suprema de Justicia y de los demás tribunales que la ley señale.
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Entonces, se quiere suprimir la palabra “exclusivamente” del artículo 203 y añadir “autoridades ancestrales”. O sea, lo que quieren ellos es darle jurisdicción desde la Constitución a los pueblos ancestrales.
¿De dónde surge esta propuesta?
No está muy claro, no hay un solo dueño las propuestas. Hay bancadas de izquierda que han apoyado las reformas, pero nadie ha dicho que “yo soy el promotor de esto”.
¿Crees que son necesarias las reformas?
No. La constitución en el artículo 66, reconoce la diversidad de los pueblos indígenas, el respeto a sus costumbres y otras formas de organización social. Ese artículo ha servido a la Corte de lo Constitucional para reconocer la validez de muchos fallos de las autoridades ancestrales. Ya está reconocido.
Además, Convenio 169 de los pueblos originarios de la Organización Interamericana del Trabajo (OIT) obliga a los Estados signatarios a reconocer la forma de vida de estos pueblos y Guatemala es un Estado signatario.
¿Por qué te respondo que no es necesario la reforma? Aún cuando estemos de acuerdo que se implemente el derecho indígena, lo que no hemos debatido es qué competencias va a tener.
Eso es lo que preocupa a todos, ¿va a poder juzgar jurisdicción tributaria, administrativa, constitucional, va a definir su propia forma de organización y dirá así como reservas en los Estados Unidos “en esta reserva no aplican todas las leyes americanas, por lo tanto yo defino que mi propia ley”?
Ejemplo, si yo voy a Totonicapán y por error causo un accidente automovilístico, ¿con qué leyes me van a juzgar, la del Estado de Guatemala o la de Totonicapán?
No está claro que pasara en ese caso, como tampoco quedará claro en la Constitución. Por eso en mi opinión se debe crear una ley específica. Alguien me podría argumentar “si tú dices que debe de estar en una ley en específica, ¿por qué oponerse a reformar el artículo 203?”
La razón es la siguiente, la propuesta de poner al mismo nivel constitucional la jurisdicción del Estado y la ancestral va a generar un problema: cuando quieras acotar o limitar la justicia ancestral en ley ordinaria se podría dar la posibilidad que la Corte exprese “tú le estas disminuyendo [a la justicia indígena] las capacidades jurisdiccionales que crea la constitución”
Entonces si jurisdicciones la ejercen el poder judicial y las autoridades ancestrales, no estás limitándolas a ninguna competencia, en el dado caso de aprobar esas reformas mañana una autoridad indígena determina que ellas van a juzgar un caso de violación, tú no puedes restringir esa capacidad, entonces estuviese al mismo nivel del Estado del poder judicial del Estado, eso fuera un pluralismo jurídico. Eso sí generaría un problema.
Casi se crean dos países
Prácticamente sí. El asunto no es si integrar o no integrar la justicia indígena. La gran pregunta es cómo lo vas a integrar. En mi opinión hay muchas maneras de integrar el derecho indígena, pero a la subordinación del poder público.
¿Eso se ha discutido?
No, no se ha discutido porque no se ha llegado al detalle, creo que el debate que hay es bastante flojo.
¿Y se quiere discutir?
No veo la disposición a hacerlo, pero debemos llegar a eso.
El sector conservador simplemente dice que no y tampoco ha propuesto términos de reforma; el sector indigenista tampoco ha dicho debatamos, sino que expresa “estás a favor o en contra”. El debate se polarizó y cae en la falacia del falso dilema. Hay más soluciones, no solo “o reformo el 203 o no lo reformo”, hay muchas formas de incorporar el derecho indígena, regularlo, acotarlo e integrarlo. Ningún sector ha dado ese paso adelante.
Entonces, ¿un pluralismo jurídico en Guatemala no sería viable?
Mi opinión es que no porque tendrías una transposición de sistemas jurídicos. Tendrías al mismo nivel la ley del Estado y la ley de algunos pueblos en especial. Sonará muy liberal si te propongo que cada quien defina su jurisdicción.
Hay un tema delicado, cuando se habla de derecho ancestral, se habla de un derecho que no está definido por la elección de fuero de cada persona. Muchos liberales plantean que cada quien se puede someter a la ley que escoja, pero no es lo que se está proponiendo.
https://twitter.com/edgar_ortizgt/status/833518873576087552
Cada comunidad indígena decide cuáles son sus costumbres y normas y quién va a estar sujeto a estas normas. En tu ejemplo del accidente automovilístico, la comunidad de Totonicapán decide si te juzga o no te juzga, no tú.
Eso puede ser el peligro de estar en el lugar equivocado en el momento equivocado
Aún para los propios lugareños, puede ser que un lugareño no quiera ser juzgado por la justicia interna y lo sea. Además pueden haber delitos que ameriten la intervención pública y la jurisdicción indígena no lo permita.
Como en el caso del fallo judicial 1467-2014 emitido por la Corte de lo Constitucional. Un muchacho menor de edad violó una mejor de edad, ella denunció el acto. Las autoridades ancestrales investigan el hecho y lo condenan a 25 azotes de parte de sus padres, pagar los gastos médicos de la menor y a pedir perdón en público.
La violación es un delito de alto impacto y esta persona es un menor de edad había que aplicarle la ley PINA. El abogado impugna la resolución del juez bajo el argumento que él ya había sido juzgado por la ley indígena. Cuando el caso llega a la corte de constitucionalidad se decreta que “no importa que es un caso de violación, las autoridades ancestrales es cosa juzgada, el Estado ya no puede juzgar eso”.
Aquí se abren muchas preguntas, incluso para la agenda progresista, si el Estado está tomando un rol protagónico en contra de la violencia de la mujer, entonces ¿cómo es posible, por ejemplo, que en muchos casos, que la violencia en contra de la mujer se sancione de manera más leve en la jurisdicción indígena y más grave en jurisdicción guatemalteca?
No quiero ser categórico que en todos los casos hay contradicción, pero se puede dar muchos casos de contradicción entre la política del Estado y la jurisdicción ancestral.
En el debate casi no se habla de eso
En el debate se mezclan muchos factores, hay gente que genuinamente cree en el derecho indígena, que es un derecho de los pueblos; hay otros que tienen una agenda ideológica muy marcada y ven esto como un triunfo de la ideología indigenista sobre la dominación occidental. Es muy difícil categorizar a todos en un mismo grupo, porque hay una diversidad de actores, con intereses a veces contradictorios entre sí.
Pero hay muchos pueblos indígenas en Guatemala, muchas autoridades ancestrales
Sí, hay varias, pero hay pueblos ancestrales que no tienen derecho indígena, hay lugares donde tienen un consejo de ancianos que dirimen controversias, pero que no tienen un derecho indígena como tal. Muchos pueblos indígenas que tienen costumbres que chocan entre si. En Totonicapán se ha desarrollado mucho la justicia ancestral y es muy pacífica y reparadora; pero hay pueblos quiche, donde los castigos son drásticos, como los latigazos y no queda muy claro bajo esta reforma si serían permitidos o no.
¿El actual sistema judicial perdería injerencia en una zona enorme de Guatemala?
El problema es que hay lugares donde no la tiene, no se está discutiendo que hay una enorme falta de acceso a la justicia. Hay departamentos donde la presencia judicial y policial del Estado es nula o muy escasa. Es lógico que los pueblos confíen en la autoridad ancestral que la pública, porque la pública simplemente no existe. Y la poca que hay es disfuncional.
Una solución podría ser que hagamos un esfuerzo como país, aumentemos la inversión y llevemos la presencia policial, del ministerio público y del organismo judicial a esos lugares. Pero tampoco es algo que plantea ninguna de las dos perspectivas.
Una opinión que yo he defiendo es no reconocer necesariamente un pluralismo estricto como se está planteando, sino más una homologación de las autoridades al sistema formal, es decir, darles a las autoridades ancestrales el rango de jueces de paz, que es el juez de menor cuantía. Se logra una solución salomónica, “tú puedes juzgar algunas cosas, yo te reconoceré esa capacidad siempre y cuando esas soluciones no afecten a un grupo de la comunidad”.
Cuando haya violencia en contra de la mujer, un asesinato, violación, un caso de terrorismo, narcotráfico, secuestro, todos esos casos son política criminal del Estado y deben de ser perseguidos. Este rango de juez de paz no es algo que le guste a muchos grupos indígenas.
¿Cuántos años se lleva discutiendo este tema?
La reforma al artículo 203 es un tema actual, pero es algo que ya se perdió antes. Para reformar la constitución en Guatemala debes de aprobar los cambios 2/3 de la cámara de diputados y luego someterlo a un referendo. En el 1999 se planteó algo muy parecido, pero la consulta popular dijo no, ya se perdió una vez, no hace más de 20 años.
¿Tendría alguna ventaja el pluralismo jurídico en Guatemala?
No en esos términos.
¿Estas reformas a ley tendrían repercusiones económicas en Guatemala?
Sí, muchas. Principalmente por la actividad agrícola, minera, hidroeléctrica y de cualquier otro recurso natural. No es que ahorita Guatemala sea el paraíso de la inversión y que gracias a esta reforma pasara a ser el infierno de la inversión. Ya hay problemas para el inversionista en zonas rurales, por estándares no cumplidos de las costumbres locales, se paralizan hidroeléctricas o mineras.
Entonces la autonomía absoluta de la comunidad local generaría una controversia porque el inversor tuviera que atender a los requerimientos del Estado y los requerimientos de las autoridades indígenas. Tendría que atender a dos actores completamente distintos, y muchas veces contradictorios. No habría unificación de requisitos y eso sí generaría una incertidumbre muy fuerte a las inversiones.