Las maniobras del Gobierno de Juan Manuel Santos por revivir las Circunscripciones Especiales para la Paz dejan un mal precedente en materia jurídica y de Gobierno. Acudir a una instancia judicial sin reconocer la decisión en la legislatura dejó muy mal parado al mandatario colombiano. Luego de que el Gobierno enviara un derecho de petición solicitando al presidente del Congreso enviar la reforma a la Casa de Nariño para su promulgación, este se abstuvo de hacerlo, pues el congresista señaló que además de no compartir el concepto del Consejo de Estado (en que si era posible reducir el numero de escaños en el Congreso) su decisión no es vinculante. En consecuencia, Cepeda indicó que el poder legislativo es la única autoridad que tiene la competencia para modificar la constitución, que, por tal motivo, resulta “preocupante” que un juez de la República asuma este tipo de atribuciones.
Si la izquierda persigue a los que defendemos el estado social de derecho y las instituciones no me quiero imaginar cómo sería un eventual gobierno suyo!
— Efrain Cepeda (@EfrainCepeda) December 15, 2017
En un último aliento, Robinson López Descanse, líder indígena del Putumayo e integrante de la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia (Opiac), interpuso una tutela en la que solicitaba que se declarara por aprobadas las Circunscripciones para las víctimas.
En efecto, el juzgado 16 administrativo de Bogotá admitió la acción judicial interpuesta por el líder indígena, al admitir el recurso, la juez estableció medidas cautelares y en una de ellas exhortó al Congreso enviar el proyecto de acto legislativo a la Presidencia para dar paso a su promulgación.
¿La juez estaba facultada para admitir la acción judicial?
Algunos constitucionalistas señalan un no rotundo, pues el proyecto nunca fue aprobado, no alcanzó los votos necesarios en el Senado. En este sentido el juzgado, al admitir el recurso, propiamente la juez al emitir la medida cautelar desbordó el alcance de su función y fue mas allá. Olvidó la separación de poderes y el equilibro entre las ramas del poder público. Por su parte, el jurista y expresidente de la Corte Constitucional, Jose Gregorio Hernández señaló:
“Pero además se equivocó en la mención del documento que pretendía fuera enviado al Presidente de la República, confundiendo un proyecto con un acto legislativo, y señaló el número de éste, 17, que, como dijo el Presidente del Congreso, no existe. Y lo que no existe no se puede remitir a ninguna parte.”
Con el agravante que la jueza al emitir la decisión de la reforma constitucional lo hizo mediante auto y por vía de tutela, dos vías jurídicas que no son adecuadas para este tipo de decisiones. Los actos reformatorios de la constitución o lo que es conocido como el “Poder de reforma”, no es competencia del presidente ni de lo jueces.
Denuncia al presidente del Senado
Un grupo de congresistas denunciaron al presidente del Senado, Efraín Cepeda, alegan prevaricato por omisión ante la Corte Suprema de Justicia. El senador Iván Cepeda y los representantes a la Cámara Germán Navas, Alirio Uribe, Ángela María Robledo y Víctor Correa instauraron la denuncia porque a su juicio el presidente del Senado ante su negativa de enviar el proyecto de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz para su respectiva promulgación.
Los congresistas, en el escrito, aseguraron que la votación sí cumplía con los requisitos de votación siendo desconocidos por Cepeda, “Desconoció abiertamente la Constitución, así como los pronunciamientos al respecto por parte de la Corte Constitucional”.
Según El Espectador, los congresistas concluyeron en la denuncia penal que:
“Permitir que el presidente del Senado pueda obstruir el trámite de una iniciativa que ha cumplido los requisitos constitucionales para su aprobación y que es la expresión del poder constituyente derivado, es legitimar un gravísimo precedente que destruiría los cimientos de la independencia de los poderes públicos, puesto que al arbitrio de los presidentes de turno podrían engavetarse las iniciativas que hayan sido aprobadas por el poder legislativo”.
Juan Manuel Santos
Tras haber enviado una carta a la Corte Constitucional pidiendo que esta corporación se pronunciara al respecto sobre el acto legislativo de las circunscripciones, el presidente Juan Manuel Santos manifestó que la diferencia de criterios entre él y el presidente del Senado Efraín Cepeda, debía ser resuelta por la justicia. “Eso está en manos de los jueces, del poder judicial. Aquí hay una diferencia entre el presidente del poder legislativo y el del poder ejecutivo, y esa diferencia está en manos de los jueces”, dijo.
De acuerdo con El Tiempo, la Corte Constitucional le expresó al presidente Santos que aún no tienen la competencia para activar el control automático y único de constitucionalidad establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016. La corporación hasta ahora no es competente, pues los proyectos de ley y acto legislativo tramitados mediante el procedimiento legislativo especial para la paz (Fast Track) deben ser inicialmente sancionados por el presidente para su posterior estudio.
Sofia Gaviria
Por su parte, la Senadora liberal Sofia Gaviria radicó un proyecto de ley que busca dirimir el conflicto y permitir una participación directa de las víctimas en el Congreso. La Senadora piensa que en este caso sería mejor otorgar las 16 curules de la siguiente forma; 10 de ellas para los afectados de las FARC y las otras seis más por el accionar de otros grupos armados en el país.
“Diez curules dentro de los 170 municipios priorizados por el propio Gobierno y Naciones Unidas como los más afectados por el conflicto, esos serían circunscripciones especiales para víctimas de las FARC y las otras seis serían como indígenas y afrodescendientes que son circunscripciones nacionales”, expuso Gaviria.