Polémica ha causado el ascenso de líderes políticos nacionalistas que han prometido regular la inmigración en sus países. Donald Trump en Estados Unidos, Geert Wilders en Países Bajos y Marine Le Pen han prometido detener la migración ilegal en sus países, así como regular fuertemente la migración legal.
En América Latina muchos ciudadanos han expresado su molestia con dichas posturas políticas. No obstante, vale la pena destacar que en la región hay países con normas migratorias extremadamente estrictas, y en algunos casos, absurdas.Colombia es uno de esos casos.
El PanAm Post le cuenta algunas de las normas migratorias más restrictivas y absurdas de este país suramericano. Afortunadamente, algunas de estas leyes han dejado de tener vigencia. Por el contrario, otras siguen vigentes.
Ley 62 de 1887: prohibición de la “importación” de chinos a Colombia
Durante finales del siglo XIX, países latinoamericanos como Argentina, Brasil y Uruguay estimularon la inmigración a sus países. Por el contrario, Colombia decidió cerrar las puertas a muchos inmigrantes de diversas nacionalidades.
Un caso ejemplar es la Ley 62 de 1887. Esta ley en su Artículo 4 prohíbe “la importación de chinos para cualesquiera trabajos en el territorio colombiano”. La ley no es clara en su contenido, pues no se sabe si buscaba la prohibición de inmigrantes chinos o si pretendía impedir la importación de esclavos chinos en Colombia. En todo caso, ambas opciones son absurdas. La primera porque impide la entrada de trabajadores de China por el hecho de ser chinos. La segunda porque con la abolición de la esclavitud (1851), se entiende que ningún ser humano debe ser esclavizado, de ninguna nacionalidad. Según el Sistema Único de Información Normativa, la citada Ley 62 de 1887 sigue vigente en el país.
Ley 48 de 1920: impidiendo que los “idiotas”, “cretinos” y “vagos” entren a Colombia
En 1920, el Congreso colombiano expidió la Ley 48 con el propósito de regular la ” inmigración y extranjería” en el país. El presidente de la época, Marco Fidel Suárez sancionó esta ley. Aunque dicha ley tiene elementos racionales, como considerar a Colombia “abierto para todos los extranjeros”, algunas de las excepciones resultan extravagantes. Según la ley, algunos de los extranjeros que están vetados de entrar a territorio colombiano están “los dementes […] los alcoholizados crónicos, a los epilépticos; a los idiotas; a los cretinos”. Sin embargo, esta ley es generosa y permite a quienes sufren de estos problemas entrar al país siempre y cuando “los demás miembros de la familia sean personas sanas y útiles”. Finalmente, esta ley también prohíbe la entrada a “vagos y mendigos“. Colombia mantuvo esta legislación hasta 2016. En este año la Corte Constitucional del país declaró inexequibles varios literales de la ley.
Ley 144 de 1922: fomentando la inmigración de personas que “por sus condiciones raciales no deban ser motivo de precaución”
En 1922 el Congreso colombiano aprobó la Ley 144. Esta ley buscaba la regulación de la inmigración y las colonias agrícolas. Según esta ley, el Poder Ejecutivo podía “mejorar” las condiciones tanto “étnicas” como “físicas” de los habitantes del país mediante la inmigración. Quienes elaboraron dicho documento legal consideraban que existen inmigrantes que “por sus condiciones raciales” no son motivo de preocupación. Por lo tanto, se puede inferir que bajo la lógica del documento, sí hay inmigrantes que “por sus condiciones raciales” podrían ser motivo de preocupación. En el documento legal también se asegura que se prohíbe la entrada al país de “elementos que por sus condiciones étnicas, orgánicas […] sean inconvenientes para […] el mejor desarrollo de la raza.” Curiosamente, en la página de la Cancillería colombiana no se incluye un análisis de vigencia de la norma.
Decreto 0834 de 2013: restringiendo la entrada de turistas a Colombia
El decreto 0834 establece disposiciones en materia migratoria de Colombia. Si bien el decreto no establece normatividad disparatada o anticuada como las leyes mencionadas anteriormente, este decreto tiene duras medidas. En primer, según el decreto, Colombia tiene tres clases de visa: de negocios, temporal y residente. Mientras que en países como Estados Unidos las visas de turismo tienen una vigencia hasta de 10 años, en Colombia tiene una vigencia de un año. Una vez expirada la visa de negocios expedida por Colombia, el interesado deberá tramitar una nueva visa. Colombia exige visa de turismo a ciudadanos de muchos países. Mientras que países como Ecuador exigen visa de turismo sólo a nacionales de 11 países, Colombia exige visa de turista a más de 70 países. Llama la atención que dentro de este listado se incluyen países latinoamericanos como Nicaragua y Cuba.
Dificultades para obtener permisos de trabajo
Debido a los problemas políticos, económicos y sociales de Colombia, el país ha sido un destino poco apetecido para inmigrantes que quieran trabajar en Colombia. Lo absurdo de las leyes migratorias también dificultaba la entrada de extranjeros al país.
Sin embargo, debido al crecimiento económico y la mejora en materia de seguridad registrado luego de 2006, algunos ciudadanos de otros países se animaron a trabajar en el país. La mayoría de quienes solicitaban la residencia colombiana y el permiso laboral en Colombia son latinoamericanos y españoles. El primer lugar lo ocupan los venezolanos, quienes huyeron ante la ineptitud y el autoritarismo del régimen bolivariano. Entre 2013 y marzo de 2016, las autoridades colombianas otorgaron 4339 permisos de trabajo a venezolanos. Le siguen los españoles con 1979 permisos expedidos.
Algunos extranjeros se quejan de las dificultades para tramitar un permiso de trabajo colombiano. En primer lugar, el costo de este permiso es elevado. Según la revista Portafolio, en 2016, el permiso laboral colombiano supera los USD $300, siendo el más caro de la región. Además de ser un permiso caro de obtener, éste se entrega máximo por un año, aunque pueda renovarse hasta por tres años.
Obtención de la nacionalidad
Los extranjeros que cumplan ciertos requisitos pueden obtener la nacionalidad colombiana. Los latinoamericanos y caribeños que lleven domiciliados al menos un año en el país, y los españoles que lleven al menos dos años, pueden aplicar a la nacionalidad. Los interesados en obtener la nacionalidad que no sean ni latinoamericanos, ni del Caribe ni españoles deben esperar cinco años para presentar la solicitud.
Haber residido en Colombia es una condición sine qua non para obtener la nacionalidad, pero no es la única. Los interesados en ser colombianos deben presentar un gran número de requisitos al Estado colombiano. Se exigen al menos doce documentos que incluyen la solicitud de la nacionalidad, fotocopia de la cédula de extranjería, documento de identidad, acreditar dónde trabaja el interesado además de presentar una serie de exámenes.
Los exámenes que deben aprobar los interesados incluyen conocimiento de castellano, de Constitución Política de Colombia, historia y geografía de Colombia. Según testimonios consultados por el equipo del Panam Post, algunas de estas preguntas incluyen aspectos políticos y geográficos muy precisos y técnicos de la región donde viven los ciudadanos.
Conclusión
Los países abiertos al comercio, a las ideas, a la inversión extranjera han logrado una mayor innovación que aquellos cerrados al mundo. Unas leyes migratorias contradictorias y restrictivas no permitirán el ingreso de ideas, inversiones y trabajo de fuera. Según Migración Colombia, las autoridades de este país deportaron más de 2.000 extranjeros sólo en 2016. Los principales damnificados de esta política son cubanos y venezolanos que escapan de la represión e incompetencia de su régimen. Una gran proporción de cubanos como venezolanos comparten idioma y costumbres con la mayoría de los colombianos.
Si Colombia quiere atraer trabajadores, capital, ideas e inversiones de otros países deberá simplificar su legislación migratoria. Es el momento de atraer cerebros y, porqué no, extender la mano a los ciudadanos perseguidos por sus gobiernos.