El código criminal soviético proscribió toda acción o inacción sospechosa al totalitarismo, al punto que ni mediante la abyecta adoración ritual del socialismo y sus caudillos se estaba a salvo. El terror se resumía en un artículo del que Solzhenitsyn en Archipiélago Gulag afirmó: “En verdad, no hay palabra, pensamiento, acción o falta de acción bajo los cielos que no puedan ser castigados por la mano pesada del Artículo 58”. Tipificaba delitos por omisión e intención presunta sin tentativa, con penas de entre 5 años y 30 años. 10 años o más por: “Relaciones conducentes a sospecha de espionaje” o por “sospecha de espionaje” mientras al “espionaje no demostrado” correspondía pena máxima.
La semana pasada mencioné de Melgunov la cita de un jefe de la NKVD ordenando a sus esbirros en 1918:
“No busquéis, durante la investigación, documentos o pruebas sobre lo que el acusado ha cometido, mediante acciones o palabras, contra la autoridad soviética. La primera pregunta que debéis formularle es la de a qué clase pertenece, cuáles son su origen, su educación, su instrucción, su profesión”.
Represión mediante teoría marxista de clases, iniciada por Lenin en noviembre de 1917 al proponer al Soviet de Comisarios del Pueblo el arresto de “Comités Centrales de los partidos enemigos del pueblo, y su juicio en un tribunal revolucionario”. Votaron a favor todos, excepto Stalin.
Stalin estimaba que el exterminio de clases enemigas requería una legislación amplia para cualesquiera “condiciones objetivas”. Sería el infame artículo 58 donde “familiares serán sometidos a entre 5 y 10 años de prisión con confiscación o 5 años de exilio a Siberia […] ya sea que ayudaron o sabían y no informaron o simplemente vivieron con el delincuente.” O “El socavamiento de la industria estatal, el transporte, la circulación monetaria o el sistema de crédito, así como de las sociedades y organizaciones cooperativas, con fines contrarrevolucionarios” será cualquier cosa que un esbirro considere “oponerse a su funcionamiento normal”.
El marxismo cambió la jerga sobre exterminio de “clases enemigas” con orwelliana neolengua mediante la que Herbert Marcuse sienta las bases de la deshumanización del “enemigo de clase” al teorizar:
“…la identificación de lo que no conduce a una sociedad libre y racional, lo que obstaculiza y desvirtúa las posibilidades de su creación. Libertad es liberación, un específico proceso histórico […] tolerancia no puede ser indiscriminada e idéntica con respecto a los contenidos de expresión, ni de palabra ni de hecho; no puede proteger falsas palabras y acciones erróneas que […] contradicen y frustran las posibilidades de liberación […] ciertas cosas no pueden decirse, ciertas ideas no pueden expresarse, ciertas orientaciones políticas no pueden sugerirse […] la distinción entre verdadera y falsa tolerancia, entre progreso y regresión puede hacerse […] La supresión de lo regresivo es un requisito previo para el fortalecimiento de lo progresivo […] la tolerancia liberadora significaría intolerancia hacia los movimientos de la derecha, y tolerancia de movimientos de la izquierda. En cuanto al objetivo de esta tolerancia e intolerancia combinadas […] se extendería a la fase de acción lo mismo que de discusión y propaganda, de acción como de palabra…”.
Justificándose todas en la legitimación de la envidia, hay revoluciones comunistas de 1419 y 1534 o 1914 a nuestros tiempos. Pero toda revolución comunista tendrá su propio “artículo 58”. A tono con su neolengua actual lo que denominaban “delito contrarrevolucionario” lo denominan “delito de odio”; y a idénticos fines del artículo 58 soviético, en Venezuela una asamblea constituyente monopartidista e ilegitima decretó su ley contra el odio y el “fascismo” estableciendo que:
“Quien públicamente incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o un conjunto de personas en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, será sancionado con prisión de 10 a 20 años”. Y que: “El prestador de servicios de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión”. Además de enormes multas para, “las personas jurídicas responsables de redes sociales y medios electrónicos que no retiren en un plazo de seis horas mensajes de odio” y “medios que se nieguen a publicar contenidos de promoción de la tolerancia”.
Para el socialismo revolucionario “tolerancia liberadora significaría intolerancia” y revolucionaria legislación “contra el odio” significa odio y persecución contra cualquier crítica al socialismo en el poder. Odio y proscripción de cualquier acción política opositora, no sometida servilmente a la revolución. Maduro ya afirmó claramente que: “Venezuela tiene que prepararse para gobernar […] todas las redes sociales; así como se gobiernan todos los medios de comunicación”. Vista en su contexto teórico, histórico y político, esa ley garantiza a una dictadura condenar “legalmente” a cualquiera por cualquier cosa o por nada, a décadas de prisión. En el contexto dogmático de una revolución marxista es un arma de exterminio de “clases enemigas” cuyo alcance dependerá de circunstancias políticas de cada momento.
El totalitarismo y el exterminio de clases enemigas son consubstanciales a cualquier materialización revolucionaria de la teoría marxista. También son resultado inevitable de un sistema económico inviable causando una inconmensurable destrucción material y moral tras la que no lograrían sostenerse en el poder sin acudir a una represión que exige un totalitarismo como marco ideológico. En Venezuela se extiende la “legalización” del terrorismo de Estado para el que “no hay palabra, pensamiento, acción o falta de acción bajo los cielos que no puedan ser castigados” por una revolucionaria policía política con fiscales y jueces revolucionarios aplicando una ley concebida para servir de arma de destrucción –masiva o quirúrgica según requieran– de clases enemigas.